Normativa General ACE
Normativa General ACE.
- Estas normativas podrán ser utilizadas por la Asociación Canófila Española y los asociados a la FAC.
- Los clubs de raza miembros de la ACE podrán realizar competiciones de trabajo y obediencia dentro de sus instalaciones, siempre bajo la supervisión y aprobación de la comisión de trabajo de la ACE y de las entidades colaboradoras de la ACE y FAC.
- Los jueces y comisarios serán formados, examinados y/o reconocidos por su trayectoria en otras entidades, aprobados por la junta directiva de la Comisión de Trabajo ACE en España y de organizaciónes miembros de la FAC en el extranjero.
- Los figurantes, serán formados y examinados por los centros de formación concertados de la Asociación Canófila Española y aprobados por la ACE en España y miembros colaboradores de la FAC extranjero.
- La decisión del juez en una prueba es inapelable. Cualquier crítica a la sentencia puede traer consigo la expulsión del recinto de deporte canino y en su caso tener como consecuencia otras medidas disciplinarias. En casos justificados, que no tengan que ver con decisiones por hechos, sino a infracciones de las normas del juez de trabajo, es posible redactar un recurso. Este recurso se entregará por escrito en la asociación o federación correspondiente.
- Los que se presenten para juez de trabajo deben ser adiestradores caninos y aportar la documentación pertinente, siendo obligatorio realizar el curso de obediencia en disciplinas deportivas, que se realizaran en los centros de formación de la ACE.
- La junta directiva de la comisión de trabajo se reserva la posibilidad de modificación y/o reestructuración de las pruebas de trabajo